único motivo
Con relación al único motivo, el recurrente manifestó que presentó oposición a la salida alternativa de procedimiento abreviado, que no fue considerado, siendo que el Tribunal a quo simplemente se limitó a señalar “arrímese a sus antecedentes”, contraviniendo la SC 1300/2011-R de 26 de septiembre, vulnerando el debido proceso y conculcó el art. 115-II de la CPE; asimismo, refiere que la carencia de fundamentación con relación al valor otorgado a la oposición fundada que presentó, fue suprimido y mucho menos considerado conforme señala el art. 373 del CPP, por lo que considera que existe falta de justificación y fundamentación adecuada de las razones por la cual el a quo no se pronunció sobre la oposición, situación que dice haber sido expresamente motivado en el Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto, que es contraria a la fundamentación del Auto de Vista impugnado; haciendo notar además que, el recurrente justificadamente no participó de la audiencia de procedimiento abreviado y además de haber pedido su suspensión, que no fueron considerados.
En tal situación, acusó que el Auto de Vista impugnado basándose en hechos inexistentes, una fundamentación subjetiva e inventada respecto a la presencia del acusador particular (ahora recurrente) en la audiencia de procedimiento abreviado, constituye una vulneración a la congruencia y la seguridad jurídica contradiciendo el precedente contradictorio del Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre, vulnerándose lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, con relación al ordenamiento constitucional vigente de los arts. 24 y 115 del CPE, que afectó la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y congruencia.
Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642/2016-RRC de 24 de agosto y 325/2013-RRC de 6 de diciembre; respecto a los precedentes invocados, el recurrente simplemente se limitó a citarlos y transcribir lo que creyó pertinente de estos, no explica en términos precisos en qué consisten las supuesta contradicciones entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, siendo que toda su argumentación versa sobre la carencia o ausencia de fundamentación respecto al valor otorgado a la oposición de procedimiento abreviado; de los que se advierte que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 464/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁ
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
