Auto Supremo AS/0495/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III.2

III.2 El recurrente refiere como motivo casacional que el Auto de Vista impugnado carece de suficiente fundamentación, considerando que la misma es incompleta, no realiza el control de logicidad con relación a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba. Señala que se limita a citar partes de la Sentencia apelada, careciendo de fundamentación analítica o intelectiva al realizar el correspondiente control sobre la valoración de la prueba.

Invoca los siguientes Autos Supremos: AS 209/2015-RRC, AS 102/2018-RRC, AS 724 de 26 de noviembre, AS 342 de 28 de agosto de 2006, AS 14 de enero de 2007 y AS 354/2014-RRC de 30 de julio, AS 411/2006 de 20 de octubre, AS 37/2016.

En relación a lo anterior se evidencia que la parte recurrente invocó distintos Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios; no obstante de ello, no basta la simple mención de los mismos; sino que es imprescindible explicar la contradicción existente entre cada uno de los Autos Supremos citados y el Auto de Vista impugnado, así como la aplicación que se pretende, situación que no aconteció; debiéndose tener presente que indefectiblemente el recurso debe adecuarse a la normativa legal, para que a partir de ello, éste Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito. Por lo que incumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite II inc. ii) de esta resolución.

Sin embargo, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer el recurrente con claridad el hecho generador del recurso traducido en la falta de fundamentación, en la que al decir del recurrente, incurrió el Tribunal de alzada a momento de absolver el agravio referido al defecto de sentencia previsto en el art. 370 6) CPP, identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho; precisando la vulneración constitucional (debido proceso en su vertiente congruencia); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (inhibirse del conocimiento de fondo del recurso de apelación restringida en relación al control de logicidad); consiguientemente, el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia viable el análisis de fondo de la problemática planteada, en forma extraordinaria.