admisible
En relación a este motivo casacional, se advierte que el no cita precedentes contradictorios referidos al motivo casacional sobre los cuales este Tribunal pueda realizar un contraste y determinar la existencia o no de contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la Jurisprudencia nacional; sin embargo, resulta atendible la admisión del motivo vía flexibilización; toda vez que, el recurrente expresa detalladamente y con precisión la restricción o disminución del derecho al debido proceso en su componente de derecho a una debida fundamentación y logra explicar que el resultado dañoso emergente del defecto consiste en la vulneración de la disposición contenida en el art. 398 del CPP, por cuanto a criterio del recurrente, el Auto de Vista pronunciado por la Sala penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resuelve de manera superficial y subjetiva y vulnera la disposición contenida en el art. 124 del CPP; en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rodolfo Quilo Solíz, de fs. 70 a 75 vta., en cuanto al primer motivo casacional. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
