Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Potosí 12/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Parte Imputada : Héctor Bolívar
Delitos : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2021, Héctor Bolívar, de fs. 442 a 448, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2 de 10 de diciembre de 2020, de fs. 426 a 429 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 3/2018 de 21 de febrero (fs. 337 a 357 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Sud Chichas Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Héctor Bolívar, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, condenando a la pena de veinte años de presidio.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 366 a 372), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 2 de 10 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado.
Por diligencia de 18 de febrero de 2021 (fs. 434), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- III inc. i)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
