Auto Supremo AS/0568/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente considera que el Auto de Vista 97/2020, carece de motivación y fundamentación, está construido de argumentos incongruentes e insuficientes, más cuando la postura del Tribunal de alzada es evasiva, sesgada y no observó la doctrina legal sentada en la jurisprudencia respecto al deber de control de logicidad de la sentencia, en lo que es la verificación de los razonamientos que la funden y el advertir si las conclusiones arribadas no revisten cuestiones ilógicas. Precisa que en su Considerando II, el Fallo impugnado “se limita a establecer que como parte apelante [no se expresó] los motivos y fundamentos de cada uno de los agravios” (sic).

Relata que en apelación restringida denunció como agravios la falta de fundamentación en torno a calificar al hecho como Homicidio sin un solo elemento probatorio que haya individualizado el actuar de la imputada. Que, teniendo en cuenta que el Auto de apertura calificó el hecho como Asesinato, la Sentencia invocando el principio iura novit curia, no emitió criterio suficiente sobre la no existencia de ese tipo penal. Que, la condena se funda en elementos subjetivos y ausencia de valoración integral de la prueba, expresando que la testifical no sindica la participación de la encausada, la testifical propuesta por los acusadores particulares, al igual no individualizan su participación; la prueba documental, tampoco otorga referencias directas que incriminen a la imputada, al contrario, denota contradicciones hacia las testificales producidas, así como elementos que se contradicen entre sí, como lo fuera el caso de la MP13, registro de flujo de llamadas del móvil de la acusada, con la relación de tiempos en la que la muerte haya sucedido, como lo señalase el certificado médico forense; asimismo, cuestiona que las codificadas MP16, MP17, MP18, MP20, MP21, MP22, MP23, no generan convicción alguna sobre la participación de la imputada en el hecho, con lo cual se desprendería que la condena se basó en errónea valoración de la prueba.

En cuanto es el Auto de Vista 97/2020, la recurrente alega que las razones por las que el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de su primer motivo (art. 370.1 del CPP), únicamente revela el incumplimiento del deber de control de logicidad, pues los de alzada no verificaron si el fallo impugnado contaba con una construcción lógica y la valoración de la prueba fue realizada en acatamiento a los cánones de la sana crítica, entrando en contradicción con los AASS 073/2013-RRC de 19 de marzo y 309/2013 de 24 de octubre.

Así también, prosigue, con referencia al defecto de sentencia del art. 370 núm. 6) del CPP, el Auto de Vista 97/2020, “no hace un contraste de los fundamentos de los elementos probatorios, toda vez que como se refirió en los puntos agraviados…dictamen pericial de genética forense…señala que se obtiene un perfil genético correspondiente a un individuo de sexo masculino diferente al perfil genético obtenido a partir de la muestra de referencia de la víctima” (sic). El Tribunal de alzada, alega, se limitó a mencionar que los testigos no la identificaron como la autora e infiere que aun ello no impide que el Tribunal inferior pueda emitir alguna fundamentación al respecto y verificar si la acusada tuvo o no un grado de participación.

En cuanto a las pruebas MP1 hasta la MP23, los de alzada consideraron que los agravios denunciados no conllevaban mayor trascendencia por la forma en la que habían sido formulados, con lo cual se haría de nueva cuenta patente el incumplimiento al deber de control de logicidad, en contradicción con la doctrina legal de los AASS 073/2013-RRC de 19 de marzo y 309/2013 de 24 de octubre.

III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO