I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia de 8 de noviembre de 2018 (fs. 82 a 83), el Juez de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Harold Miguel Claure Lens, autor y culpable de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 290 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y cien días multa.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Harold Miguel Claure Lens interpuso recurso de apelación restringida (fs. 86 a 95 vta.), resuelto por Auto de Vista 010/2021 de 2 de marzo, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 575/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Beni 5/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- diligencia de 23 de marzo de 2021 (fs. 195)
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
