Auto Supremo AS/0687/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2021-RA

Fecha: 02-Ago-2021

Fragmento 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

  S A L A C I V I L



Auto Supremo: 687/2021-RA.

Fecha: 02 de agosto de 2021

Expediente:CH-43-21-A

Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ María del Carmen Gutiérrez Adauto.

Proceso: Comprobación y división de bienes gananciales.  

Distrito: Chuquisaca.  

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 245, interpuesto por María del Carmen Gutiérrez Adauto  representada legalmente por Carmen Rosa Quevedo Suarez de Barrios contra el Auto de Vista Nº 131/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de comprobación y división de bienes gananciales seguido por Carlos Antonio Velasco Languidey contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 252 a 254 vta.; el Auto de concesión de 23 de julio de 2021 cursante a fs. 255; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 8 a 9 vta., Carlos Antonio Velasco Languidey inició un proceso ordinario de comprobación y división de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra María del Carmen Gutiérrez Adauto, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 169 a 171 vta., opuso excepción de cosa juzgada y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 27 de enero de 2021 cursante de fs. 183 a 184 donde el Juez Publico de Familia Nº 5 de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA y dispuso la prosecución del presente proceso.  

2. Auto Definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por María del Carmen Gutiérrez Adauto representada legalmente por Carmen Rosa Quevedo Suarez de Barrios, mediante memorial de fs. 198 a 200; dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 131/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 223 a 225, CONFIRMANDO totalmente el Auto Definitivo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María del Carmen Gutiérrez Adauto representada legalmente por Carmen Rosa Quevedo Suarez de Barrios, según memorial de fs. 243 a 245 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 131/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 223 a 225, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo que declaró improbada la excepción de cosa juzgada dentro de un proceso ordinario de comprobación y división de bienes gananciales, lo que permite inferir que el Auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 226, se observa que la recurrente fue notificada el 09 de junio de 2021 y como su recurso de casación fue presentado el 28 de junio del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 243; se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles (para el computo de plazos procesales se consideró la suspensión de plazos del 22 al 25 de junio realizada por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por el alto índice de contagio de Covid-19, según comunicado Nº 02/2021 de 21 de junio).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 131/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 223 a 225; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.


4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María del Carmen Gutiérrez Adauto representada legalmente por Carmen Rosa Quevedo Suarez de Barrios, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa que:

a)Los vocales a momento de emitir el Auto de Vista consideraron el Auto Definitivo N° 765/2020 de 03 de diciembre, sin embargo de la revisión de obrados se puede establecer que el recurso de apelación fue interpuesto contra el Auto de 27 de enero de 2021 cursante de fs. 183 a 184, que declaró improbada la excepción de cosa juzgada, por lo que la resolución considerada por el Tribunal de alzada es inexistente, aspecto que causa inseguridad jurídica en los fallos emitidos, ya que incurrió en incongruencia omisiva.

b)Del contenido del Auto de Vista se tiene que el mismo carece de fundamentación legal ya que el Ad quem a partir del segundo considerando se limitó a señalar disposiciones que hacen viable el recurso de apelación referido al debido proceso y su vinculación con la fundamentación y motivación cuya finalidad es hacer conocer al procesado las razones que sustentan la decisión asumida, sin realizar una fundamentación sobre los agravios expuestos en apelación, por lo que la resolución impugnada no cumple con los requisitos mínimos que debe contener toda resolución.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que se anule el Auto de Vista.

De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 243 a 245, interpuesto por María del Carmen Gutiérrez Adauto  representada legalmente por Carmen Rosa Quevedo Suarez de Barrios contra el Auto de Vista Nº 131/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.