Auto Supremo AS/0719/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

Fragmento 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                              S A L A C I V I L



Auto Supremo: 719/2021-RA.

Fecha: 16 de agosto de 2021

Expediente: LP-134-21-S

Partes: Dayan Leonardo Álvarez Villegas, Wanda Stefany Chambi Villegas y Jhennifer Khaterin Chambi Villegas mediante su representante Beatriz Genara Villegas Huallpa c/ Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 a 296, presentado por Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas impugnando el Auto de Vista N° 434/2020 de 24 de septiembre pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 287 a 289 vta., en el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto Dayan Leonardo Álvarez Villegas, Wanda Sthefanny Chambi Villegas y Jhennifer Khaterin Chambi Villegas mediante su representante Beatriz Genara Villegas Huallpa contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 299 a 302, el Auto de concesión de 17 de mayo de 2021 cursante a fs. 307; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda de fs. 42 a 46, ratificada de fs. 66 a 70 vta., y subsanada de fs. 73 a 76 de obrados Dayan Leonardo Álvarez Villegas, Wanda Sthefanny Chambi Villegas y Jhennifer Khaterin Chambi Villegas mediante su representante Beatriz Genara Villegas Huallpa interpusieron demanda dentro del proceso ordinario de reivindicación contra Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas, quienes una vez citados no contestaron la demanda por lo que fueron declarados rebeldes, en consecuencia mediante memorial de fs. 142 a 145 todos los demandados se apersonaron y solicitaron el rechazo de la reivindicación; tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial N° 24 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 79/2019 de 26 de febrero de fs. 265 a 268, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación e IMPROBADA en cuanto a Roxana Lupe Villegas Huallpa y dispuso que los demandados procedan a la desocupación y restitución del bien inmueble ubicado en la calle Venecia N° 390 de la zona de Caiconi-Barrio Gráfico, con una superficie de 55 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2010990019349, en favor de sus propietarios en el plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de desapoderamiento.

2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación por escrito de fs. 269 a 274 vta., presentado por Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas, dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 434/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 287 a 289 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 79/2019 de 26 de febrero.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación de fs. 292 a 296, presentado por Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el Auto de Vista N° 434/2020 de 24 de septiembre cursante de fs. 287 a 289 vta., que confirmó la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el 29 de marzo del 2021 con el Auto de Vista N° 434/2020 de 24 de septiembre, presentando el recurso de casación el 7 de abril del presente año, conforme consta en el timbre electrónico a fs. 292; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, los recurrentes poseen legitimación procesal para recurrir de casación ya que oportunamente interpuso el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio de la sentencia, lo cual agravia sus derechos, conforme describe el art. 272.I del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas se extractan los siguientes agravios:

a)Acusaron la violación de los arts. 365 y 368 del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista en el Considerando III forzó el fallo respecto a las suspensiones tanto de la audiencia preliminar como de la audiencia complementaria, vulnerando de esa manera los arts. 3, 4, 5 del Código Adjetivo de la materia.   

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación cumpliendo con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.I num. 1) del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 292 a 296, presentado por Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas impugnando el Auto de Vista N° 434/2020 de 24 de septiembre, emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.