Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 755/2021-RA
Fecha: 23 de agosto de 2021
Expediente:P-7-21-S.
Partes: José Garín Román Salvatierra c/ Yerin Marco Saucedo Rodríguez.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación cursantes de fs. 237 a 238 vta., interpuesto por Yerin Marco Saucedo Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 126/2021 de 25 de mayo, cursante de fs. 232 a 233 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato incumplimiento seguido por José Garín Román Salvatierra contra el recurrente; el Auto de concesión 26 de julio de 2021 a fs. 242 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 23 a 24 José Garín Román Salvatierra inició proceso ordinario de resolución por incumplimiento contra Yerin Marco Saucedo Rodríguez, quien una vez citado, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de nulidad de contrato por escrito cursante de fs. 30 a 32; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 11/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 207 a 212 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad Cobija - Pando, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Yerin Marco Saucedo Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 217 a 218, originó que la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista Nº 126/2021 de 25 de mayo, cursante de fs. 232 a 233 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 11/2020 de 27 de enero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yerin Marco Saucedo Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 237 a 238 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 126/2021 de 25 de mayo, cursante de fs. 232 a 233 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 235, se observa que el recurrente, fue notificado el 16 de junio de 2021 y como su recurso de casación fue presentado el 01 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 237, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 126/2021 de 25 de mayo, cursante de fs. 232 a 233 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Yerin Marco Saucedo Rodríguez, de lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:
a)Denunció que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios planteados, debido a que realizó una incorrecta valoración de la prueba testifical de la demanda reconvencional, la cual estaba sustentada en el art. 490 del Código Civil que señala motivo ilícito, por lo que el testigo Reynaldo Divico Olivera en su atestación como abogado libre corroboró que se trata de un contrato ficticio, y el Ad quem sobre este reclamo dio por cierto lo afirmado por el A quo que interpretó incorrectamente esta prueba al señalar que no se ha probado la falsedad del contrato.
b)Reclamó que los Vocales no realizaron una debida fundamentación y motivación, con respecto al segundo agravio planteado con relación a las conclusiones del Juez sobre la conducta del demandado que vendió el vehículo sabiendo que el mismo que pertenecía a otra persona; y sobre la existencia de un carnet de propiedad del vehículo, aspecto que el Tribunal lo da por bien hecho, siendo esto ultrapetita.
c)Manifestó, que en el numeral 3 del Considerando I el Juez concluyó que la prueba testifical de descargo no desvirtúa el valor probatorio del documento privado reconocido base de la demanda, descartándose que el contrato haya sido ficticio, aspecto que no fue atendido según el reclamo, porque la prueba testifical de descargo de la reconvención era sobre la simulación del contrato, e ilicitud de contrato.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 237 a 238 vta., interpuesto por Yerin Marco Saucedo Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 126/2021 de 25 de mayo, cursante de fs. 232 a 233 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
