Auto Supremo AS/0768/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2021-RA

Fecha: 31-Ago-2021

Fragmento 1

                                                               TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                           S A L A C I V I L



Auto Supremo: 768/2021-RA

Fecha: 31 de agosto de 2021

Expediente: LP-146-21-S

Partes: Rosa Chura de Valda y Mery Valda Chura c/ Omar Hugo López Zambrana

          y Nazaria Fernández Caraballo.

Proceso: Nulidad de contrato de compraventa con pacto de rescate, cancelación de

             matrícula y rehabilitación de partida más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 671 a 674 vta., interpuesto por Carlos Baltazar Virreira Arnez, contra el Auto de Vista Nº S-520/2020 de 01 de octubre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 667 a 669 vta., en el proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa con pacto de rescate, cancelación de matrícula y rehabilitación de partida más pago de daños y perjuicios, seguido por Rosa Chura de Valda y Mery Valda Chura contra Omar Hugo López Zambrana, Nazaria Fernández Caraballo y el recurrente; la respuesta cursante de fs. 677 a 680 vta., el Auto de concesión de 30 de junio de 2021, cursante a fs. 683; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosa Chura de Valda y Mery Valda Chura, por memorial cursante de fs. 34 a 40, subsanado de fs. 43 a 49, iniciaron proceso de nulidad de contrato de compraventa con pacto de rescate, cancelación de matrícula y rehabilitación de partida más pago de daños y perjuicios acción dirigida contra Omar Hugo López Zambrana y Nazaria Fernández Caraballo, quienes una vez citados no comparecieron al proceso, por lo que mediante el Auto  de 04 de junio de 2013 cursante a fs. 58 se declaró su rebeldía la codemandada Nazaria Fernández Caraballo mediante memorial cursante a fs. 60 vta., solicitó dejar sin efecto la notificación, que fue rechazada por el Auto Nº 194/2013 de 21 de octubre cursante de fs. 80 a 81 vta., Nazaria Fernández Caraballo presentó recurso de reposición que fue rechazada por el Auto de 26 de diciembre de 2013 a fs. 149 por haber sido planteado fuera de plazo, el cual fue recurrido en compulsa a través del memorial de fs. 184 a 185, por lo que la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz emitió el Auto de Vista Nº A-49/2014 de 13 de febrero cursante de fs. 193 a 194 que declaró ILEGAL la misma.

Al fallecimiento de la codemandada Nazaria Fernández Caraballo por memorial cursante a fs. 212, se apersonó al proceso en su calidad de cónyuge y heredero forzoso, Carlos Baltazar Virreira Arnez, tramitándose así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 107/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 603 a 612, dictada por que declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de contrato y escritura pública de adjudicación e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicios.


2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Baltazar Virreira Arnez en calidad de cónyuge y heredero forzoso de la difunta Nazaria Fernández Carballo según memorial de fs. 618 a 622, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz emita el Auto de Vista Nº S- 520/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 667 a 669 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.


3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Baltazar Virreira Arnez por escrito cursante de 671 a 674 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.  

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº S-520/2020 de 01 de octubre, se advierte que el mismo absuelve un recurso apelación  interpuesto contra una Sentencia  dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de contrato de compraventa con pacto de rescate, cancelación de matrícula y rehabilitación de partida más pago de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 670 se observa que Carlos Baltazar Virreira Arnez fue notificado el 19 de abril de 2021 y como el recurso de casación fue presentado el 03 de mayo del mismo año, tal como se observa del timbre electrónico a fs. 671, es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que el recurrente Carlos Baltazar Virreira Arnez, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-520/2020 de 01 de octubre cursante de fs. 667 a 669 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presento recurso de apelación dando lugar a un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Carlos Baltazar Virreira Arnez, se extracta en lo fundamental algunos de los siguientes reclamos:

a) Reclamó que el Auto de Vista Nº S-520/2020  no se pronunció sobre todos los puntos apelados con relación a los numerales 1, 2, 3 y 4 relativos a la Sentencia extra petita; error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y respecto a que la Sentencia impugnada vulneró el principio registral de tracto sucesivo y naturaleza jurídica de la venta judicial.

b) Sostuvo error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas relativas a las cursantes de fs. 8 a 10 y a fs. 19 con vulneración al art. 1311 del Código Civil por ser simples fotocopias, así como las cursantes de fs. 14 a 17 que constituyen ser simples recibos con vulneración al art. 1306 del Código Civil.

c) Expresó vulneración de los arts. 353 y 354 del Código Adjetivo Civil, ya que la demanda desde el punto de los hechos no mencionó al pacto comisorio previsto por el art. 1340 del Código Civil, trasladándose dicha omisión al Auto cursante a fs. 239; ya en ninguno de los puntos de hecho a probar se hizo referencia de probar o desvirtuar el pacto comisorio, omisión que vulnera el derecho al defensa previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, apareciendo la referencia al mismo recién en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado.

d) Señaló infracción del art. 1485 del Código Civil y del art. 122 de la Constitución Política del Estado, porque el Auto de Vista impugnado sin tener competencia para ello dejó sin efecto una Sentencia ejecutoriada, creando al efecto una inseguridad jurídica y paralela respecto a la venta judicial, al existir la imposibilidad de revisar una venta judicial proveniente de un proceso judicial; es así que el Tribunal Supremo a través de los Autos Supremos Nº 325/2016 de 12 de abril y Nº 533/2017 de 17 de mayo estableció que este tipo de demandas tienen carácter improponible.

Solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del  recurso de casación cursante de 671 a 674 vta., interpuesto por Carlos Baltazar Virreira Arnez, contra el Auto de Vista Nº S-520/2020 de 01 de octubre cursante de fs. 667 a 669 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.