POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 224, interpuesto por Valeria Yanine Gutiérrez Sempértegui de Chamón, en representación de la Empresa Cerámica Boliviana Ltda. (CERABOL LTDA), contra el Auto de Vista N° 82/2021 de 5 de junio, de fs. 219 a 221, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándose su ejecutoria, con costas.
Se regula el honorario profesional de la abogada patrocinante, en Bs. 1000.- que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
