ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Por la diligencia de notificación de fs. 134, se establece que el día viernes 16 de julio de 2021, se procedió a la notificación electrónica a Calixta Rodríguez Gutiérrez en representación de los demandantes, con el Auto de Vista N° 118/2021 de 18 de junio. El art. 210 del CPT, ordena que el recurso de casación deberá interponerse dentro del término fatal de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el Auto de Vista; este plazo transcurre ininterrumpidamente, así establecen los arts. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT. En ese entendido, el plazo para presentar un recurso de casación, al ser un plazo de caducidad, es fatal e improrrogable, sumándose, que está habilitado el servicio de Buzón Judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio. Asimismo, este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora, estando al servicio las 24 horas del día, en el cual se puede hacer conocer la intención de accionar un recurso, para que no caduque el derecho a interponer la misma para posteriormente regularizar con la presentación física de la demanda, permitiendo al litigante un acceso oportuno a la administración de justicia.
Que, en el caso, se evidencia que, a partir de la notificación con el Auto de Vista recurrido, realizada el viernes 16 de julio de 2021, hasta la fecha de presentación del recurso de casación, ocurrida en fecha 28 de julio de 2021, de acuerdo con el timbre electrónico de presentación, cursante a fs. 126, han transcurrido ocho días hábiles; concluyéndose que su presentación se efectuó dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT, habiéndose cumplido este requisito.
2.- No se efectuó una correcta identificación de la resolución impugnada, puesto que los recurrentes, señalaron: “Ante el injusto Auto de Vista N° 118/2021, de 18 de junio de 2021 que daña los intereses de mi persona, por lo que apelo la misma", sin identificar las fojas donde se encuentra en el expediente, incumpliendo lo establecido en el art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Por último, analizando el recurso de casación, contenido en el memorial de fs. 126 a 127, no cuenta con fundamentación jurídica, pues no refiere de ninguna manera, de qué forma el Auto de Vista impugnado, hubiese infringido o vulnerado los derechos de los recurrentes, limitándose a efectuar relatos procesales, sin haber cumplido las exigencias previstas por el art. 274-3 del CPC-2013 que dice: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”. Asimismo, no menciona de manera clara y precisa la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente, motivando debidamente la casación en el error de forma o de fondo; denotándose que realizan una relación de hechos que no constituyen argumentos de derecho que puedan ser considerados como una impugnación en casación conforme exige la norma procesal transcrita.
En ese contexto, el recurso de casación no cumple los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal aplicables al caso por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo que, no procede la admisión del mismo.
