RESULTANDO
VISTOS: La excusa de la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la Dra. María Cristina Díaz Sosa Magistrada de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 06 de septiembre del 2021, se excusa del conocimiento de la presente causa, invocando los arts. 120.I, 178.I, 316 inc. 1) y 317 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 27 núm. 9) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), con el argumento de haber intervenido como parte denunciante en la presente causa; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 316 núm. 1) del CPP, establece como causal de excusa y recusación “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”, además del art. 27 núm. 9) de la LOJ, “Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio”, así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la misma norma considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, en este caso la Dra. María Cristina Díaz Sosa, en su calidad de Magistrada de la Sala Penal, advierte haber sido parte del Directorio de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, entidad víctima del presente proceso, conforme a lo siguiente:
Que, de antecedentes del proceso penal se evidencia que: “En lo que nos concierne, habiendo sido designada como Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia el 3 de enero de 2018, Decana el mismo día, hasta el 14 de noviembre de 2019; así como Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de noviembre de 2019 al 23 de junio de 2020, formé parte del Directorio de la Dirección Administrativa en ambas condiciones. Debiéndose tener presente que las atribuciones del Presidente o la Presidenta son netamente administrativas, representativas y de dirección del Órgano Judicial que están previstas en la norma en análisis. Es así, que representa legalmente al Tribunal (que se constituye en una persona colectiva de derecho público) y es la cabeza principal y visible que dirige, preside, convoca y representa a éste alto Tribunal de Justicia del país.
De los referidos antecedente fácticos y legales es posible colegir que en mi condición de Decana del Tribunal Supremo de Justicia y posterior a ello como Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, formé parte del Directorio que se encarga del control y fiscalización de la actividad administrativa y financiera del Órgano Judicial, de modo tal, que me encontraba resguardando los intereses del Tribunal Supremo de Justicia en su condición de víctima, legitimación reconocida a la Institución en el desarrollo del proceso; habiéndose determinado con claridad en los antecedentes que representé en calidad de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia a la Institución víctima; en ése entendimiento se tiene que siendo el fin perseguido garantizar que todo juzgador participe en los procesos judiciales en calidad de autoridad liberado de todo interés personal sobre el asunto, para lo cual tiene el deber de excusarse; en el presente caso, se identifica adecuación entre la norma establecida en la normativa procedimental penal en su art. 316 1) y el hecho fáctico que se analiza, porque en parte de la tramitación del proceso representé a la Institución víctima” (sic); en ese sentido, se tiene acreditada dicha situación en fs. 1907 a 1911 y 2597.
En mérito al análisis precedente y los arts. 27 núm. 9) de la Ley 025 y 316 núm. 1) del CPP, corresponde atender favorablemente la excusa de la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en las causales sobrevinientes en la normativa descrita.
