POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y el art. 40 parág. I del Código Procesal Constitucional, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Antonio Urquidi Bellido, con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante lo cual el mismo Tribunal sin espera de turno y previo sorteo emita resolución conforme los argumentos inmersos en el acápite II.1 este Auto Supremo únicamente.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo y remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrada María Cristina Díaz Sosa
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
