III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Ingresando a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de diciembre de 2020, interponiendo su recurso de casación el 4 de enero de 2021; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista “mantiene” los defectos de Sentencia argumentando que: 1.- El Auto de Vista no resuelve ni considera como agravio que en el acta de juicio se hubiera introducido a juicio un elemento probatorio referido a la declaración de “informantes”, uno de ellos padre del hijo de la presunta víctima, de manera irregular, razón por la cual se hubiera declarado culpable al recurrente, vulnerando la aplicación objetiva de la ley, es decir lo previsto por los art. 179 y 398 de CPP, y su derecho al debido proceso. Cita como precedentes los autos supremos 067/2013 de 11 de marzo y 242/2005 de 1 de agosto; 2.- El Tribunal de alzada no fundamentó adecuadamente los agravios referidos a los defectos absolutos denunciados en apelación contra la Sentencia, y se limitó a dar respuestas evasivas, contraviniendo con lo establecido en los art. 124 y 169 núm. 3) del CPP y el art. 117 de la CPE. Cita como precedente el Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, 268/2012-RRC de 24 de octubre, 021/2012-RRC de 14 de febrero entre otros.
Con relación a la temática planteada y a la invocación de los Autos Supremos líneas arriba citados como precedentes, se evidencia que su presencia es únicamente nominal; pues el recurrente no explica en términos precisos y claros en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, ya que no precisa ante qué situación de hecho similar el sentido jurídico que le asignó el Auto de vista no coincide con los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo en todo caso la argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica de escritura, transmitir un mensaje un problema que se pretenda sea resuelto, lo que como se tiene descrito en autos no se evidencia, en consecuencia, no puede ser atendido favorablemente el recurso de casación.
Cabe aclarar, que si bien el recurrente denuncia la vulneración a su derecho al debido proceso, se evidencia la falta de una descripción respecto al hecho generador de manera clara y concreta; tampoco establecen con mediana precisión en qué consistió la restricción o vulneración de estos derechos; menos aún, se ha explicado de manera coherente cuál es el presunto daño ocasionado, lo que hace también inviable la admisión del recurso ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos, en consecuencia deviniendo en inadmisible.
