AS/0791/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0791/2021-RA

Fecha: 13-Sep-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.

 

En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 28 de junio del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 05 de julio del presente año, por lo que ingresa dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Como primer motivo casacional, se advierte que el recurrente, acusa que el Auto de Vista recurrido, incurrió en falta de fundamentación a momento de resolver el agravio relacionado al defecto de la sentencia previsto por el art. 370- 11) del CPP, incurriendo además en incumplimiento a los dispuesto por el art. 398 del mismo cuerpo legal, teniendo como resultado la ratificación de la inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la sentencia apelada; toda vez que, no se tomaron en cuenta la existencia de hechos fácticos distintos contenidos en la acusación y la sentencia, dando lugar a la contravención a lo dispuesto en el art. 362 del CPP.

En relación a este motivo casacional, el recurrente no cumple con la carga de invocar precedentes contradictorios; toda vez que, esta obligación constituye una carga procesal para quien recurre de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros fallos consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Asimismo, resulta de igual manera inviable la admisión del motivo vía flexibilización; toda vez que, no expresa ni detalla con precisión la restricción o disminución del derecho al debido proceso vagamente alegado y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta inadmisible.

Como segundo motivo casacional, se advierte que el recurrente, acusa que el Auto de Vista recurrido, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y derecho a defensa, manifestando que bajo el principio de favorabilidad debió garantizarse el derecho a la defensa permitiendo la producción de la prueba testifical de descargo y que el Tribunal de Alzada tenía incumplió con su labor de garantizar dichos derechos fundamentales al desestimar de manera genérica este agravio.

En relación a este motivo casacional, el recurrente no cumple con la carga de invocar precedentes contradictorios; toda vez que, esta obligación constituye una carga procesal para quien recurre de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros fallos consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Asimismo, resulta de igual manera inviable la admisión del motivo vía flexibilización; toda vez que, no expresa ni detalla con precisión la restricción o disminución del derecho al debido proceso y derecho a la defensa alegados; asimismo, no explica el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución, este motivo casacional resulta inadmisible.