AS/0793/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0793/2021-RA

Fecha: 13-Sep-2021

III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOSMOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.

El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 de la citada norma procesal, para con su resultado, declarar admisible o inadmisible el recurso, esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal, abriendo su competencia pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

El art. 418 del CPP, dispone que, recibidos los antecedentes, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso; es decir, la norma obliga a este Tribunal a establecer tanto los requisitos de tiempo y forma como los de contenido que configuran la admisibilidad de un recurso.

Conforme se precisó en el acápite II inc. i) de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, tiempo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación, siendo computados sólo los días hábiles.

En el presente caso, conforme cursa a fs. 1049 de obrados, Norma Aracely Vásquez Marza fue notificada con el Auto de vista recurrido el jueves 17 de junio del año en curso; ahora bien, efectuando el cómputo del plazo exigido por el art. 417 del CPP, se establece que el recurso de casación fue presentado el viernes 25 de junio del presente año en fotocopias simples, según consta timbre electrónico fs. 1061; es decir, al quinto día hábil de su notificación, porque el 21 de junio es declarado día feriado (Año Nuevo Andino Amazónico), por lo que estaría dentro del plazo para la presentación del recurso de casación.

Si bien a fs. 1060, figura Certificado de Envío a través de Buzón Judicial en fotocopia simple del recurso de casación pretendido, no consta en la demás documentación que haga suponer que la parte recurrente haya cumplido a conformidad con el procedimiento administrativo que complete el uso de tal servicio, porque solamente presento una fotocopia simple del Certificado de Envió a través del Buzón Judicial, fotocopia simple del documento validado con firma ilegible de la recurrente, pero no dio cumplimiento a lo establecido en el Manual de Procedimientos del Buzón Judicial, del Usuario Externo A) del recuadro séptimo, que señala que el recurrente"...enviado el documento a través de Buzón Judicial, deberá imprimir el documento que fue enviado a su correo electrónico ya que el mismo se encuentra validado y con medidas de seguridad para su presentación, una vez realizada la impresión deberá firmarlo para presentar al día siguiente hábil en la ventanilla de la Plataforma de Atención al Público e Informaciones adjuntando el Certificado de envió a través del Buzón Judicial...", dicho aspecto no fue cumplido porque solamente fue adjuntado fotocopias simples del memorial y el certificado de envió, no pudiendo presumirse en ese estado de las cosas que el recurso fue presentado según las formalidades establecidas en el citado Manual, cuando objetivamente queda demostrado que los pasos a objeto de habilitar la presentación vía Buzón Judicial no fueron cumplidos; restando que único parámetro objetivo con el que la Sala cuenta para establecer el plazo de presentación del memorial de casación es el timbre electrónico adherido a fs. 1061 y el acuse de recepción de la Sala Penal Segunda de fs. 1050, que de manera uniforme y objetiva precisan que el memorial de casación en fotocopias simples sin firmas de validación ni las medidas de seguridad, fue presentado el día viernes 25 de junio de 2021.

En suma, se establece que la recurrente presento su recurso de casación en un día y hora hábil según Certificado de recepción a través de Buzón Judicial N. 134024 cursante a fs. 1050, enviado en fecha 24/06/2021, a horas 15:01:23 p.m. y con fecha de recepción 25/06/2021; el cual fue presentado físicamente el viernes 25/06/2021 a horas 10:37:59 p.m. y que cursa a fs. 1061 a 1069, en Secretaria de Sala Penal Segunda, según timbre electrónico 17145535, siendo este último ato con el que de manera objetiva se establece como fecha de presentación, por lo que no se dio cumplimiento a lo establecido en la recomendación señalada en el certificado de envió, porque solamente fue presentado fotocopias simples del memorial de recurso de casación y el certificado de envió, sin firmas que validen dicho memorial, tampoco cuenta con las medidas de seguridad, además no existe una aclaración sobre dicho envió por parte de la recurrente, no pudiendo presumirse en ese estado de las cosas que el recurso fue presentado según las recomendaciones establecidas en el Manual de Procedimientos del Buzón Judicial.

Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abrir su competencia para conocer el fondo del mismo, por incumplimiento del plazo para su presentación, correspondiendo declarar su inadmisibilidad en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP.