RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Dr. Juan Carlos Berrios Albizu y Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, Presidente y Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, los Magistrados de la Sala Civil formulan excusa el 18 de agosto de 2020 (fs. 1623 a 1624), en la que citando el art. 347 del Código Procesal Civil (Ley 439) y art. 27 núm. 9) de la Ley del órgano Judicial (Ley 025), exponen haber participado como Presidente y Magistrado de la Sala Civil, en la emisión de los Autos Supremos N° 445/2020-RA de 15 de octubre y 677/2020 de 8 de diciembre, que admite y resuelve, respectivamente, el recurso de casación interpuesto por Aldo Fuentes Ramírez dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Contrato y nulidad de documentos, y demanda reconvencional de acción negatoria, pago de daños y perjuicios, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Nicolás Carvajal Carvajal contra Valentín Reyes Estrada y otros, tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Santa Cruz; señalando además que a la fecha el demandante Nicolás Carvajal Carvajal presentó denuncia penal en su contra ante la Fiscalía General del Estado, por los supuestos delitos de Prevaricato y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, razón por la cual, en apego a la imparcialidad no pueden ahora conocer la presente causa, por encontrarse inmersos en la causal contenida en el núm. 10 del art. 347 del Código Procesal Civil (CPC).
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la normativa vigente y del proceso se llega a las siguientes conclusiones:
En cuanto a las causales de recusación, el art. 347 núm. 10 del Código Procesal Civil establece: “La denuncia o querella planteada por la autoridad judicial contra una de las partes, o la de cualquiera de éstas contra aquel, con anterioridad a la iniciación del litigio”; similar previsión se encuentra establecida en el art. 27 núm. 9) de la LOJ. En ese orden legal, y de la revisión de obrados se puede evidenciar la existencia de una denuncia penal presentada ante la Fiscalía General del Estado, interpuesta por el demandante en el caso de autos en contra del Dr. Juan Carlos Berrios Albizu y Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, Presidente y Magistrado de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuya copia cursa de fs. 1607 a 1622, lo que acredita la existencia del proceso promovido por el demandante en contra de los mencionados Magistrados componentes de Sala Civil, motivo por el cual con la finalidad de no generar susceptibilidad a las partes como consecuencia de la querella interpuesta corresponde que dichas autoridades se aparten del proceso.
En consecuencia, recogiendo los criterios predichos, corresponde viabilizar la excusa de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse en la causal prevista por el art. 347 núm. 10 del Código Procesal Civil, considerando la denuncia penal de 18 de marzo de 2021 interpuesta en su contra adjunta al proceso, siendo esta causal sobreviniente de acuerdo a lo que establece el art. 351.II del Código Procesal Civil.
