1.-
1.- Se verificó que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por Ley; toda vez que la empresa recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 6 de julio de 2021 (conforme consta la diligencia de fs. 189); e interpuso el recurso de casación el 19 de julio del mismo año, (conforme acredita el timbre autoadhesivo de fs. 195), sin contar el 16 de julio por feriado departamental; es decir, dentro del plazo de ocho días, previsto en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 514
- Sucre, 17 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa Unipersonal “VISIÓN MODERNA”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
