II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El mencionado Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 94 a 97 de obrados, manifestando en síntesis lo siguiente:
En el fondo denuncia la vulneración del Principio de la Primacía de la Relación laboral y del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no considerarse el documento presentado por la demandante cursante a fs. 2 de obrados, mediante la cual la demandante renuncia de forma voluntaria a su cargo; por lo que no corresponde -según arguye- el pago del desahucio.
En la forma, denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente de falta de congruencia, señalando que en la Resolución recurrida se señala de forma textual: “se concede el recurso en efecto suspensivo mediante auto de Fs. 823 de obrados”; redacción que, no guarda concordancia con el contenido del Auto de Vista impugnado.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 580/2021.
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 411/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2 Auto de Vista.
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio:
- III. CONSIDERANDO:
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo.
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000.- que mandará pagar el Juez a quo.
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
