Auto Supremo AS/0801/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0801/2021-RA

Fecha: 09-Sep-2021

Fragmento 1

       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L



Auto Supremo: 801/2021-RA

Fecha: 09 de septiembre de 2021

Expediente: LP-150-21-S

Partes: Álvaro Gonzales Fernández y Rosa Reyna Aliaga Conde c/ Zulma Lilian    

          Peñaloza de Vidangos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno.

Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.   

Distrito: La Paz.  

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 373 a 394, interpuesto por Zulma Lilian Peñaloza de Vidangos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno contra el Auto de Vista Nº 167/2021 de 22 de abril, de fs. 362 a 370 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Álvaro Gonzales Fernández y Rosa Reyna Aliaga Conde contra los recurrentes, la contestación de fs. 406 a 409, el Auto de concesión de 29 de julio de 2021 a fs. 430; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 52 a 56, Álvaro Gonzales Fernandez y Rosa Reyna Aliaga Conde iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, acción que fue dirigida contra Zulma Lilian Peñaloza de Vidangos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno; quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 78 a 81 vta., contestaron negativamente e interpusieron demanda reconvencional por rescisión de contrato por lesión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 325/2020 de 13 de noviembre, de fs. 240 a 246, donde el Juez Público Civil y Comercial 11° de la Ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Zulma Lilian Peñaloza de Vidangos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno mediante memorial cursante de fs. 292 a 326; dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitia el Auto de Vista Nº 167/2021 de 22 de abril, de fs. 362 a 370 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 325/2020 de 13 de noviembre y el Auto a fs. 261.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Zulma Lilian Peñaloza de Vidangos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno, según memorial cursante de fs. 373 a 394, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1.De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 167/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 362 a 370 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2.Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 371, los recurrentes fueron notificados el 24 de mayo de 2021 y presentaron su recurso de casación el 08 de junio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 373; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles (para el cómputo de plazos se consideró el feriado por corpus christi).

3.De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 167/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 362 a 370 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los art. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Zulma Lilian Peñaloza de Vidangos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno se observa en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, expresan:

a)Que el tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista, realizó una incorrecta aplicación del art. 463 del Código Civil, que si bien reconoce la existencia, el contrato motivo de Litis; sin embargo, lo considera como un contrato preliminar haciendo referencia a lo establecido por el art. 463 del Código Civil.

b)Que el Tribunal de segunda instancia en el Auto de Vista estableció que existe responsabilidad ante el incumplimiento de la entrega de la vivienda, vulnerando el contenido del art. 510 del Código Civil, pues esta condición no es la única para perfeccionar la venta del inmueble, por lo que para determinar la responsabilidad contractual de ambas partes dentro del proceso debería haberse valorado el cumplimiento de las tres condiciones que están, dispersas en diferentes partes del contrato y no limitarse a una sola clausula.

Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule obrados.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 373 a 394, interpuesto por Zulma Lilian Peñaloza de Vidangos y Jonhy Hernán Peñaloza Catorceno contra el Auto de Vista Nº 167/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 362 a 370 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.