Auto Supremo AS/0120/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2022

Fecha: 22-Jul-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 120

Sucre, 22 de julio de 2022

Expediente : 035/2017 – CA

Demandante : Inmobiliaria e Inversiones SMART SRL.

Demandado : Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

Materia : Contencioso Administrativo.

Resolución Impugnada : R A PI N° 036/2016 de 25 de abril de 2016.

Magistrado Tramitador : José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: El proceso contencioso administrativo seguido por la Inmobiliaria e Inversiones SMART SRL, representada legalmente por Gustavo Alejandro Pereyra Foianini, contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el que se impugna la Resolución RA PI N° 036/2016 de 25 de abril de 2016, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERACIONES GENERALES:

El art. 247-I-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:

“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:

1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”

Revisado el cuaderno procesal, se constata que, el demandante fue notificado el 16 de enero de 2020 (fs. 142), con el Auto de 2 de diciembre de 2019, que dejó sin efecto el sorteo efectuado el 19 de noviembre de 2019, para que se proceda a notificar con la demanda y demás actuaciones procesales a la Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible y medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz en calidad de tercero interesado.

En el presente caso se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quién a pesar de su legal notificación con la providencia de 14 de diciembre de 2020 (fs. 144), la parte actora no cumplió con los recaudos de Ley; consecuentemente, incumplió con las obligaciones que la Ley le impone para la citación al tercero interesado, habiendo transcurrido más de 30 días desde la notificación con el referido Auto y providencia; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-1 y 248 del CPC-2013.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 248-I del CPC-2013, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Inmobiliaria e Inversiones SMART SRL, representada legalmente por Gustavo Alejandro Pereyra Foianini, contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas por Secretaría de Sala.

Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad demandada, sea con nota de atención.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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