Auto Supremo AS/0120/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2022

Fecha: 22-Jul-2022

CONSIDERACIONES GENERALES:

El art. 247-I-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:

“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:

1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”

Revisado el cuaderno procesal, se constata que, el demandante fue notificado el 16 de enero de 2020 (fs. 142), con el Auto de 2 de diciembre de 2019, que dejó sin efecto el sorteo efectuado el 19 de noviembre de 2019, para que se proceda a notificar con la demanda y demás actuaciones procesales a la Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible y medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz en calidad de tercero interesado.

En el presente caso se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quién a pesar de su legal notificación con la providencia de 14 de diciembre de 2020 (fs. 144), la parte actora no cumplió con los recaudos de Ley; consecuentemente, incumplió con las obligaciones que la Ley le impone para la citación al tercero interesado, habiendo transcurrido más de 30 días desde la notificación con el referido Auto y providencia; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-1 y 248 del CPC-2013.