Auto Supremo AS/0443/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2022

Fecha: 25-Jul-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 443/2022

Sucre, 25 de julio de 2022.

Expediente: 07/2022

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Proceso: Compulsa

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 33 a 37, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Johnny Marcel Torres Terzo, contra el Auto de Vista 95/2022 de 20 de junio (fs. 25 a 27), emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Norma Espada Mariscal Vda. De Chávez, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAM Tarija), los antecedentes adjuntos, y:

I.- Antecedentes del Proceso:

Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 33 a 37, Johnny Marcel Torres Terzo en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Coactiva Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, alegando que, mediante Auto de Vista 95/2022 de 20 de junio, los Vocales de la referida Sala, declararon inadmisible el recurso de apelación, por lo que interponen el recurso de compulsa, ante la decisión contraria a la normativa.

Refirió que, el Auto interlocutorio que declara IMPROBADA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, interpuesta por el GAM Tarija, fue notificada a la institución municipal el 26 de abril de 2022, extremo que se verifica de la notificación adjunta, el cual fue remitido al correo electrónico [email protected] el día viernes 22/04/2022 y como fecha de recepción se tiene el martes 26/04/2022 a horas 13:16 (fecha y hora visto).

Señaló que, a partir del 26/04/2022, debió empezar a computarse el plazo para imponer el recurso de apelación en contra del citato Auto interlocutorio, que de conformidad a lo establecido por el art. 105 del Código Procesal de Trabajo (CPT), es de 3 días hábiles, venciendo el plazo el día viernes 29/04/2022, habiéndose presentado el memorial de apelación contra el Auto interlocutorio de 21 de abril de 2022, el 29 de abril de 2022, a horas 14:18:56; admitida y corrida en traslado a la parte contraria a través de la Resolución de 4 de mayo de 2022, en aplicación del art. 9 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas.

Sin embargo, de manera incongruente, el Tribunal ahora recurrido, declaró Inadmisible el recurso de apelación, pretendiendo aplicar con preferencia otro artículo del mismo Reglamento de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial, el cual simplemente hace referencia a la responsabilidad y del lugar para recibir notificaciones, como lo es el art. 7, pero que, en ninguna parte, hace referencia desde cuando se tendrá una notificación por efectuada o recepcionada, por lo que correspondía aplicar el art. 9 del referido Reglamento.

Por último, señalo que, la decisión del Tribunal de señalar, que la notificación con el Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2022 se efectivizo en fecha 22 de abril de 2022, se encuentra en equivocada, pues no existe dos artículos en el mismo reglamento que sean contrarias entre sí, toda vez que el art. 7 regula la responsabilidad del usuario y del lugar para recibir notificaciones y el art. 9, regula la constancia de recepción de la notificación electrónica, de tener por efectuada o recibida; por los argumentos expuestos, solicitó que se tenga por interpuesto el recurso de compulsa en contra del Auto de Vista N° 95/2022 de 20 de junio.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:

Cursa Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2022, de fs. 1 a 3, emitido por el Juzgado de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital de Tarija, que declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia de fs. 143 a 150.

A fs. 5, cursa Papeleta de Notificación Electrónica, que en el acápite de “Datos de la notificación” refiere: “Fecha y Hora: viernes, 22 de abril de 2022 13:34:46, Descripción: Auto de 21 de abril 2022 P/G.A.M.T., Enviado: Si, Recibido: No, Fecha y Hora de Recibido: …, Fecha y Hora Visto: …”.

Memorial de recurso de apelación de fs. 6 a 11, con timbre electrónico N° 8084425, que establece como fecha de presentación del recurso el 29 de abril de 2022, horas 14:18:55.

Providencia de 4 de mayo de 2022 (fs. 13), emitido por la Juez de Partido de Trabajo, SS, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital Tarija, que estableció que el plazo para interponer la apelación, se computa considerando que en fecha 26/04/2022 la entidad demanda vio la notificación electrónica, corriendo en traslado el recurso de apelación planteado.

Memorial de contestación al recurso de apelación, de fs. 16 a 17, interpuesto por Norma Espada Mariscal Vda. De Chávez, de fecha 10 de mayo de 2022.

Auto de Vista N° 95/2022 de 20 de junio (fs. 25 a 27), emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 163 a 168 del testimonio.

II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:

El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art. 279 del CPC-2013, establece que procede en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda, y;

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de apelación promovido mediante el escrito de fs. 6 a 11; sin embargo, resulta necesario establecer si correspondía o no la presentación del recurso de compulsa, contra la resolución que rechazó (declaró inadmisible) dicho recurso:

Para ese efecto se debe tener en cuenta que el referido art. 279 del CPC, establece que el recurso de compulsa procede en caso de negativa indebida del recurso de apelación; o por haberse concedido la apelación en efecto que no correspondía; o por negativa indebida del recurso de casación; aspectos que no se adecuan al presente caso, toda vez que, de la lectura de los antecedentes procesales, se establece que, el recurrente interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista 95/2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación, porque presuntamente fueron promovidos fuera del plazo previsto por Ley, aspecto que permite establecer, que el recurso de apelación fue concedido y tramitado, así se tiene del Auto de 12 de mayo de 2022 de fs. 18; consecuentemente, no se adecua al numeral 1) de la normativa transcrita.

En relación del numeral 2) de la referida norma, que establece que el recurso de compulsa procede por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponde; al respecto, de la revisión del proceso, se establece que el Auto de 12 de mayo de 2022, fs. 18, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, conforme dispone el art. 130 del Código Procesal del Trabajo, determinación correcta, por haberse declarado improbada la excepción de incompetencia; aspecto este además, que no fue objeto del recurso.

Respecto del numeral 3) de la señalada norma, se tiene que de antecedentes no cursa recurso de casación interpuesto por el compulsante contra el Auto de Vista 95/2022 de 20 de junio, circunstancia que impide que este Tribunal pueda realizar un análisis de fondo, en relación a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, determinado por el Tribunal de alzada.

En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática, por no adecuarse la compulsa a ninguno de los incisos previstos por el art. 279 del Código Procesal Civil

Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, corresponde a este Tribunal, rechazar el recurso de compulsa interpuesto contra el Auto de Vista 95/2022 de 20 de junio, conforme a los argumentos vertidos.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42-4 de la LOJ, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representada por Johnny Marcel Torres Terzo, contra el Auto de Vista 95/2022 de 20 de junio.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.

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