II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art. 279 del CPC-2013, establece que procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda, y;
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de apelación promovido mediante el escrito de fs. 6 a 11; sin embargo, resulta necesario establecer si correspondía o no la presentación del recurso de compulsa, contra la resolución que rechazó (declaró inadmisible) dicho recurso:
Para ese efecto se debe tener en cuenta que el referido art. 279 del CPC, establece que el recurso de compulsa procede en caso de negativa indebida del recurso de apelación; o por haberse concedido la apelación en efecto que no correspondía; o por negativa indebida del recurso de casación; aspectos que no se adecuan al presente caso, toda vez que, de la lectura de los antecedentes procesales, se establece que, el recurrente interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista 95/2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación, porque presuntamente fueron promovidos fuera del plazo previsto por Ley, aspecto que permite establecer, que el recurso de apelación fue concedido y tramitado, así se tiene del Auto de 12 de mayo de 2022 de fs. 18; consecuentemente, no se adecua al numeral 1) de la normativa transcrita.
En relación del numeral 2) de la referida norma, que establece que el recurso de compulsa procede por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponde; al respecto, de la revisión del proceso, se establece que el Auto de 12 de mayo de 2022, fs. 18, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, conforme dispone el art. 130 del Código Procesal del Trabajo, determinación correcta, por haberse declarado improbada la excepción de incompetencia; aspecto este además, que no fue objeto del recurso.
Respecto del numeral 3) de la señalada norma, se tiene que de antecedentes no cursa recurso de casación interpuesto por el compulsante contra el Auto de Vista 95/2022 de 20 de junio, circunstancia que impide que este Tribunal pueda realizar un análisis de fondo, en relación a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, determinado por el Tribunal de alzada.
En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática, por no adecuarse la compulsa a ninguno de los incisos previstos por el art. 279 del Código Procesal Civil
Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, corresponde a este Tribunal, rechazar el recurso de compulsa interpuesto contra el Auto de Vista 95/2022 de 20 de junio, conforme a los argumentos vertidos.