TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 444/2022
Sucre, 26 de julio de 2022.
Expediente: 08/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Proceso: Compulsa
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 30 a 33, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Johnny Marcel Torres Terzo, contra el Auto de Vista 96/2022 de 20 de junio (fs. 23 a 25), emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Pedro Vaca Montero, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (GAM Tarija), los antecedentes adjuntos, y:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 30 a 33, Johnny Marcel Torres Terzo en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Coactiva Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, alegando que, mediante Auto de Vista 96/2022 de 20 de junio, los Vocales de la referida Sala, declararon inadmisible el recurso de apelación, por haber sido interpuesto fuera de plazo, por lo que interponen el recurso de compulsa, ante la decisión contraria a la normativa.
Refirió que, el Auto interlocutorio que declara IMPROBADA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, interpuesta por el GAM Tarija, vulnera el decido proceso y a la legitima defensa, notificada a la institución municipal de manera electrónica el 11 de abril de 2022, el cual registra únicamente el envió de la notificación, y que en el acápite de recibido y envió figura la palabra NO, teniendo como fecha de recepción el 12 de abril de 2022 y Visto el 14 de abril de 2022, conforme se advierte de la papeleta de notificación electrónica.
Señaló que, es errónea la interpretación del art. 7 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, toda vez que el compulsaste ingresó a ver el 14 de abril de 2022, fecha que se efectivizó la notificación, que si bien es cierto que la notificación fue envidada el 11 de abril, la misma fue recibida al día siguiente, es decir el 12 de abril de 2022, por lo que es inadmisible que los Vocales hubieran realizado el cómputo del plazo cuando ésta ni siquiera fue recibida por la institución a través del correo electrónico, habiéndose materializado la notificación el 14 de abril de 2022, teniendo como plazo 3 días hábiles, que empezó a correr a partir del 18 de abril de 2022, consecuentemente el plazo para interponer el recurso de apelación fenecía el 20 de abril de 2022, fecha de la presentación del recurso de fs. 98 a 101, de conformidad a lo establecido por el art. 105 del Código Procesal de Trabajo (CPT).
Por último, señaló que, el Reglamento de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial es un instrumento técnico aprobado por Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 de 7 de febrero de 2018, que, el Reglamento establece las reglas que deben aplicarse en todas las notificaciones electrónicas a realizarse desde que entró en vigencia; sin embargo, en el presente caso no existe unificación de criterios en las diferentes instancias de administración de justicia, donde los juzgados laborales aplican e interpretan de una forma el Reglamento citado, en cuanto al cómputo de los plazos, ocasionando que un recurso de apelación de una excepción de incompetencia no sea resuelto en el fondo.
II.- Antecedentes:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Cursa Auto Interlocutorio de 8 de abril de 2022, de fs. 1 a 3, emitido por el Juzgado de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital de Tarija, que declara IMPROBADA la excepción de incompetencia de fs. 80 a 88, promovido por el GAM de Tarija.
A fs. 4, cursa Papeleta de Notificación Electrónica, que en el acápite “Datos de la notificación” refiere: “Fecha y Hora: lunes 11 de abril de 2022 13:27:09, Descripción: Memorial y auto de 8 de abril 2022 P/G.A.M.T., Enviado: Si, Recibido: No, Fecha y Hora de Recibido: …, Fecha y Hora Visto: …”.
Memorial de recurso de apelación de fs. 6 a 9, con timbre electrónico N° 6090591, que establece como fecha de presentación del recurso el 20 de abril de 2022, horas 15:01:49.
Memorial de contestación al recurso de apelación, de fs. 14, interpuesto por Pedro Vaca Montero, de fecha 3 de mayo de 2022.
Auto de 5 de mayo de 2022, de fs. 15, que CONCEDIÓ el recurso de apelación en efecto devolutivo al amparo del art. 130 del Código Procesal del Trabajo.
Auto de Vista N° 96/2022 de 20 de junio (fs. 23 a 25), emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 98 a 101 del testimonio.
II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, que se encuentra previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece que procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda, y;
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En el caso, se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de apelación promovido mediante el escrito de fs. 6 a 11; sin embargo, resulta necesario establecer si correspondía o no la presentación del recurso de compulsa, contra la resolución que rechazó (declaró inadmisible) dicho recurso:
Para ese efecto se debe tener en cuenta que el referido art. 279 del CPC-2013, establece que el recurso de compulsa procede en caso de negativa indebida del recurso de apelación; o por haberse concedido la apelación en efecto que no correspondía; o por negativa indebida del recurso de casación; aspectos que no se adecuan al presente caso, toda vez que, de la lectura de los antecedentes procesales, se establece que, el recurrente interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista 96/2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación, porque presuntamente fueron promovidos fuera del plazo previsto por Ley; aspecto que permite establecer, que el recurso de apelación fue concedido y tramitado, así se tiene del Auto de 5 de mayo de 2022 de fs. 15; consecuentemente, no se adecua al numeral 1) de la normativa transcrita.
Respecto del numeral 2) de la referida norma, que establece que el recurso de compulsa procede por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponde; al respecto, de la revisión del proceso, se establece que el Auto de 5 de mayo de 2022, fs. 15, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, conforme dispone el art. 130 del Código Procesal del Trabajo, determinación correcta, por haberse declarado improbada la excepción de incompetencia; aspecto este además, que no fue objeto del recurso.
Respecto del numeral 3) de la señalada norma, se tiene que, de los antecedentes no cursa recurso de casación interpuesto por el compulsante contra el Auto de Vista 96/2022 de 20 de junio, circunstancia que impide que este Tribunal pueda realizar un análisis de fondo, en relación a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, determinado por el Tribunal de alzada.
En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática, por no adecuarse la compulsa a ninguno de los incisos previstos por el art. 279 del Código Procesal Civil
Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, corresponde a este Tribunal, rechazar el recurso de compulsa interpuesto contra el Auto de Vista 96/2022 de 20 de junio, conforme a los argumentos vertidos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42-4 de la LOJ y art. 282-I del CPC-2013, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representada por Johnny Marcel Torres Terzo, contra el Auto de Vista 96/2022 de 20 de junio.
Regístrese, comuníquese y notifíquese.