I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 30 a 33, Johnny Marcel Torres Terzo en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Coactiva Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, alegando que, mediante Auto de Vista 96/2022 de 20 de junio, los Vocales de la referida Sala, declararon inadmisible el recurso de apelación, por haber sido interpuesto fuera de plazo, por lo que interponen el recurso de compulsa, ante la decisión contraria a la normativa.
Refirió que, el Auto interlocutorio que declara IMPROBADA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, interpuesta por el GAM Tarija, vulnera el decido proceso y a la legitima defensa, notificada a la institución municipal de manera electrónica el 11 de abril de 2022, el cual registra únicamente el envió de la notificación, y que en el acápite de recibido y envió figura la palabra NO, teniendo como fecha de recepción el 12 de abril de 2022 y Visto el 14 de abril de 2022, conforme se advierte de la papeleta de notificación electrónica.
Señaló que, es errónea la interpretación del art. 7 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, toda vez que el compulsaste ingresó a ver el 14 de abril de 2022, fecha que se efectivizó la notificación, que si bien es cierto que la notificación fue envidada el 11 de abril, la misma fue recibida al día siguiente, es decir el 12 de abril de 2022, por lo que es inadmisible que los Vocales hubieran realizado el cómputo del plazo cuando ésta ni siquiera fue recibida por la institución a través del correo electrónico, habiéndose materializado la notificación el 14 de abril de 2022, teniendo como plazo 3 días hábiles, que empezó a correr a partir del 18 de abril de 2022, consecuentemente el plazo para interponer el recurso de apelación fenecía el 20 de abril de 2022, fecha de la presentación del recurso de fs. 98 a 101, de conformidad a lo establecido por el art. 105 del Código Procesal de Trabajo (CPT).
Por último, señaló que, el Reglamento de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial es un instrumento técnico aprobado por Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 de 7 de febrero de 2018, que, el Reglamento establece las reglas que deben aplicarse en todas las notificaciones electrónicas a realizarse desde que entró en vigencia; sin embargo, en el presente caso no existe unificación de criterios en las diferentes instancias de administración de justicia, donde los juzgados laborales aplican e interpretan de una forma el Reglamento citado, en cuanto al cómputo de los plazos, ocasionando que un recurso de apelación de una excepción de incompetencia no sea resuelto en el fondo.