CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez, mediante memorial de fs. 51 a 62, iniciaron proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, ampliada mediante escrito de fs. 108 a 111 vta. la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, quien una vez citado, contestó en forma negativa visible de fs. 191 a 197; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2021 de 05 de enero, corriente en fs. 486 a 489, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial de Familia e Instrucción Penal 1° De la Guardia, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho y cancelación de inscripción de registro de derecho propietario del demandado e IMPROBADA la demanda de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, y Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez mediante memoriales de fs. 497 a 501 vta., y de fs. 515 a 520 respectivamente, originó que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 90/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 564 a 569, que CONFIRMÓ la Sentencia de 05 de enero de 2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez, según escrito de fs. 574 a 577 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.