Auto Supremo AS/0505/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2022-RA

Fecha: 20-Jul-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 505/2022-RA

Fecha: 20 de julio de 2022

Expediente: LP-72-22-A

Partes: Elías Quispe Huanca c/ Carlos Tallacahua Mancilla, Juana Ali Quispe Vda. de Colquehuanca y terceros indeterminados.

Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 463 a 466, interpuesto por Elias Quispe Huanca, contra el Auto de Vista N° 161/2022 de 11 de mayo, que sale de fs. 454 a 456, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, seguido por el recurrente contra Carlos Tallacahua Mancilla y Juana Ali Quispe Vda. de Colquehuanca, el Auto de concesión de 23 de junio de 2022, visible a fs. 475, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elías Quispe Huanca, por memorial de fs. 62 a 64, reiterado a fs. 81, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble contra Carlos Tallacahua Mancilla, Juana Ali Quispe Vda. de Colquehuanca y terceros indeterminados, quienes una vez citados, los dos primeros, fuera de plazo legal mediante escrito cursante de fs. 139 a 140 se apersonaron e interpusieron declinatoria por competencia en razón de territorio y, por otra parte, el defensor de oficio de terceros indeterminados se apersonó al proceso aceptando la designación y contestó de manera negativa, según el escrito visible a fs. 122 y vuelta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la celebración de la audiencia preliminar, donde el Juez Público Civil y Comercial 26° de ciudad de La Paz emitió el Auto Definitivo Nº 203/2021 de 14 de julio, corriente de fs. 177 a 180 vta., que declaró ha lugar el recurso de reposición formulado por los demandados, en consecuencia, dispuso la declinatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carlos Tallacahua Mancilla y Juana Ali Vda. de Colquehuanca, mediante escrito cursante de fs. 185 a 187 vta. y por Elías Quispe Huanca, mediante memorial de fs. 190 a 193, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 161/2022 de 11 de mayo, que sale de fs. 454 a 456, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 203/2021 de 14 de julio de 2021 de fs. 177 a 180 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elías Quispe Huanca, según escrito de fs. 463 a 466, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 161/2022 de 11 de mayo, que sale de fs. 454 a 456, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto definitivo emitido dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 457, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 17 de mayo de 2022, y presentó su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 463; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 161/2022 de 11 de mayo, que sale de fs. 454 a 456, este goza de plena legitimación, ya que oportunamente postuló su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elías Quispe Huanca, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada transgrediendo el debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica establecido en el art.180 de la Constitución Política del Estado, pues no observaron que la declinatoria debe formularse en el primer acto procesal y no en actos posteriores, como ocurre en el caso de autos, pues la declinatoria recién se postuló en juicio oral.

b) Manifestó que el art. 12 con relación al art. 13 de la Ley del Órgano Judicial refiere que la competencia que tiene un juez, se amplía únicamente por consentimiento expreso cuando convienen someterse ante un juez o tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente sin oponer excepción de incompetencia, hecho que ocurrió en el caso de autos, pues las partes no observaron la competencia del Juez A quo y con ello convalidaron ese extremo; sin embargo, el Tribunal de alzada, bajo un razonamiento fuera de contexto legal pretende justificar la decisión asumida en primera instancia.

Fundamentos por los cuales solicitó se revoque la Resolución Nº 161/2022 de 11 de mayo y su Auto complementario.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 463 a 466, interpuesto por Elías Quispe Huanca, contra el Auto de Vista N° 161/2022 de 11 de mayo, que sale de fs. 454 a 456 y Auto complementario de 19 de mayo de 2022, visible a fs. 460 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO