CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elías Quispe Huanca, por memorial de fs. 62 a 64, reiterado a fs. 81, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble contra Carlos Tallacahua Mancilla, Juana Ali Quispe Vda. de Colquehuanca y terceros indeterminados, quienes una vez citados, los dos primeros, fuera de plazo legal mediante escrito cursante de fs. 139 a 140 se apersonaron e interpusieron declinatoria por competencia en razón de territorio y, por otra parte, el defensor de oficio de terceros indeterminados se apersonó al proceso aceptando la designación y contestó de manera negativa, según el escrito visible a fs. 122 y vuelta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la celebración de la audiencia preliminar, donde el Juez Público Civil y Comercial 26° de ciudad de La Paz emitió el Auto Definitivo Nº 203/2021 de 14 de julio, corriente de fs. 177 a 180 vta., que declaró ha lugar el recurso de reposición formulado por los demandados, en consecuencia, dispuso la declinatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carlos Tallacahua Mancilla y Juana Ali Vda. de Colquehuanca, mediante escrito cursante de fs. 185 a 187 vta. y por Elías Quispe Huanca, mediante memorial de fs. 190 a 193, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 161/2022 de 11 de mayo, que sale de fs. 454 a 456, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 203/2021 de 14 de julio de 2021 de fs. 177 a 180 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elías Quispe Huanca, según escrito de fs. 463 a 466, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.