Auto Supremo AS/0515/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2022-RA

Fecha: 25-Jul-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 140/2022 de 07 de junio, visible de fs. 805 a 808 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de acuerdos en la vía notarial, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 809, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 09 de junio de 2022 y presentó su recurso de casación el 23 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 811; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles, considerando que el 16 y 21 de junio de 2022, fueron declarados feriados nacionales por Corpus Christi y Año Nuevo Andino - Amazónico, respectivamente.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 140/2022 de 07 de junio, visible de fs. 805 a 808 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, pues la emisión del recurso de apelación de la parte demandante dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Yovana Torrez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Tribunal de alzada violó lo estipulado en el art. 218 del Código Procesal Civil con relación a lo descrito en el art. 213 num.3) de la citada norma, toda vez que el Auto de Vista cuestionado no cuenta con la debida fundamentación y motivación que respalde la determinación de anular, pues está prohibido anular por anular, más aún cuando no justifican cual sería el beneficio para sus hijos, una notificación con la demanda, si la determinación de primera instancia declaró improbada la demanda, lo que implica que no se modificó absolutamente nada del acuerdo objeto de litis.

Fundamento por los cual solicita que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista Nº 140/2022 de 07 de junio, para que ingrese a analizar el fondo del recurso de apelación.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.