CONSIDERACIONES GENERALES:
El art. 247-I-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:
“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
Revisado el cuaderno procesal, se constata que, los demandantes fueron notificados el 3 de enero de 2022, fs. 61, con el Auto de Admisión de la demanda de fs. 60.
En el presente caso se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quién a pesar de su legal notificación con el Auto de Admisión el 3 de enero de 2022 de fs. 61, y habiéndose faccionado la provisiones citatorias para la citación a la Entidad demandada y tercero interesado el 9 de febrero de 2022, la parte actora no proveyó los recaudos de Ley; consecuentemente, incumplió con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, habiendo transcurrido más de 30 días desde la notificación con el Auto de Admisión; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-1 y 248 del CPC-2013.
