II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el INRA interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
Señaló que, la relación contractual entre el INRA y el demandante estuvo regida por un contrato Administrativo, bajo la partida Presupuestaria 121 como prestación de Servicios de Personal Eventual; que el Tribunal de alzada al momento de valorar la prueba presentada, no tomó en cuenta en ningún momento la relación contractual, que al existir un contrato, este constituye Ley entre partes, así el contrato Administrativo en la Cláusula Quinta (De la Remuneración) expresa de manera clara: "no pudiendo cobrar sumas adicionales a la señalada anteriormente por horas extras, bonos, etc.”
Respecto al Segundo Aguinaldo, no se consideró la argumentación de la Institución, que demuestra que en ningún momento hubo mala fe, para no pagar el segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, además que la misma normativa hace mención en su artículo transitorio 1, numeral II: “Para el Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea que son financiados con recursos de donación, crédito interno y externo, y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" será financiado con estos recursos y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.”
Señaló que la institución se encontraba imposibilitada de proceder al pago del mismo por la falta de disponibilidad de recursos, pasando a reiterar los extremos expuestos en el memorial de contestación de la demanda, concluyendo que el Auto de Vista impugnado, es violatoria; toda vez que, no se dio una lectura y correcta interpretación al parágrafo II del art 2 del Decreto Supremo (DS) N° 2196 de 26 de noviembre de 2014; además que, se reconoció derechos que de acuerdo a la naturaleza de la relación contractual no correspondían, lo que afectó a la institución y por ende al Estado Plurinacional de Bolivia.
Acusó como normas infringidas los arts. 8-II, 9-4, 13-I-II y 119-I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio
Solicitó: “Estando demostrando los agravios que contiene la RESOLUCION IMPUGNADA, PETICIONO que el recurso de casación sea por sus Autoridades concedida en el efecto suspensivo (Juez Aquo), para que el Tribunal de Alzada (Ad quem), deliberando en el fondo revoque el Auto de Vista N° 23/2022 de fecha 14 de marzo del año 2022, debiendo Declararse IMPROBADA la demanda en todas sus partes, y dejando sin efecto la Sentencia No 54/2017 de fecha 27 de enero del año 2017 como así también el Auto de Vista No 23/2022 de fecha 14 de marzo del año 2022, los mismos que afectan la economía de la Institución”. (textual)
Contestación al recurso de casación
Por memorial de fs. 125 a 126, el demandante contestó el recurso de casación señalando que, carece de respaldo y justificativo al no haber tomado en cuenta las previsiones que la Ley impone; en consecuencia le asiste el derecho al pago del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"; toda vez que, si la modificación presupuestaria no se concretó se debió a la inacción del empleador porque en ningún momento se demostró que la misma hubiera sido negada o rechazada; sino que, no se demostró que ese trámite hubiera concluido, en ese sentido bajo el falso argumento que sostiene de atentar contra el patrimonio del INRA y por ende del Estado, pretende rehuir a la obligación de honrar este pago; por lo que, al no ser evidentes las acusaciones contenidas en el recurso se declare infundado por no cumplir las previsiones del art. 274-I-3, con costas.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 76/2022 de 9 de mayo, de fs. 127, concedió el recurso casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 8 de junio de 2022, de fs. 135; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.