II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
El Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada, conculcaron el debido proceso, la verdad material y seguridad jurídica, aplicando erróneamente la Ley sustantiva y procesal laboral, en inobservancia del art. 25 de la Constitución Política del estado (CPE); pues, en el “Considerando Segundo” del Auto de Vista, realizó una narración de los antecedentes de la apelación contra la Sentencia de grado, relatando que, la demandada en respuesta a la demanda denunció que la actora se apoderó ilegítimamente de un cuaderno de propiedad de la demandada, que contiene información personal de su negocio y se encontraba guardado bajo llave, que constituye una violación de propiedad privada, prevista en el art. 25 de la CPE, que fue utilizado ilegalmente como prueba en el proceso laboral, hecho que fue corroborada por la confesión provocada de la actora; sin embargo, no fue considerado por el Tribunal de alzada.
No obstante, de ésta realidad concreta y contundente, el Considerando segundo contiene expresiones contradictorias, incongruentes y omisivas, porque no reconoció que, pese a que citó expresamente que existió una sustracción por parte de la actora y que fue confesada judicialmente, para los Vocales no existe nulidad, argumentando que este hecho habría sido resuelto por una resolución de la Sala Social Primera del Tribunal Departamental; sin embargo, esa resolución también incurrió en omisión completa de la nulidad invocada.
El Auto de Vista, refirió que la demandada no aportó prueba alguna que acredite la sustracción del documento referido; sin embargo, comprobó el hecho denunciado de la sustracción del cuaderno por parte de la actora, quien sacó copia del mismo, sin autorización de la propietaria, hecho aceptado y confesado por la actora y que vulnera el art. 25 de la CPE; consecuentemente, el Tribunal de alzada tergiversó la realidad y el principio de verdad material, previstos en la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 8 de la CPE; incurriendo además, en errónea interpretación y aplicación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque el Juez de la causa no puede basar su criterio en una prueba ilícita, en una nulidad como la ya expresada, cual es el apoderamiento de documentación privada, que está relacionada con el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Por lo descrito, los Vocales han vulneraron los arts. 25 de la CPE, 167 del CPT, 17 de la LOJ; por lo que corresponde la nulidad absoluta de obrados hasta la admisión de la demanda, incluida la Sentencia y el Auto de Vista, que merecen ser objeto de nulidad absoluta.
Petitorio
Solicitó, casar el Auto de Vista impugnado, por violación del art. 25 de la CPE.
Contestación al recurso de casación
La demandante por memorial de fs. 737 a 739, contestó el recurso, señalando que los incidentes de nulidad ya fueron debatidos dentro el proceso, emitiéndose el Auto 014/2019 de 6 de febrero, por tanto, si ésta resolución le afecto a la demandada podía acudir ante la autoridad constitucional hacer valer sus derechos; por otro lado, recurre en casación de fondo y erróneamente solicitó la nulidad del Auto de Vista; por lo que, solicitó se declare improcedente el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 171/22 de 9 de mayo de 2022, de fs. 740, concedió el recurso casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 9 de junio de 2022, de fs. 749; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.