II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista referido, la Caja de Salud CORDES-Regional Cochabamba, por intermedio de su Administrador Walter Ismael Colque Villanueva, formuló recurso de casación de fs. 292 a 293, alegando que:
1.- Se violó la Ley al no aplicar el art. 321-I y III de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley N° 0924 de 15 de abril de 1987, DS N° 216637 de 25 de junio de 1987, Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997 y DS N° 24855 de 22 de septiembre de 1997, que crean la personalidad jurídica de la Caja de Salud CORDES como entidad pública descentralizada.
2.- Se omitió la interpretación y aplicación legal del Reglamento de control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las entidades Públicas que rige según normativa de la Contraloría General del estado Plurinacional, al que está sujeto todo trabajador en seguridad social a corto plazo a momento de inicio de trabajo y en cada gestión laboral.
Se violó la Ley financial del presupuesto general del Estado, la Ley LOPE, reglamento específico del sistema de presupuesto, normas básicas del sistema de contabilidad gubernamental integrado, debido a que en ninguna entidad pública rige el desempeño de funciones, contrataciones verbales de su personal como erróneamente se determinó en Sentencia y conformado por el Auto de Vista recurrido, favoreciendo a la actora en desmedro de recursos públicos de la caja CORDES, insertos en el presupuesto General del Estado.
3.- Se violó los arts. 2 y 26 del DS N° 27327 de 31 de enero de 2004, que prohíbe pagos adicionales a las remuneraciones mensuales en todo el sector público y dispone la prohibición de compensación económica por la realización de horas extraordinarias.
4.- Refirió que tanto en la Sentencia y en el Auto de Vista existió aplicación indebida de los arts. 1 y 2 del Decreto Ley (DL) N° 16187, al reconocer derechos laborales ininterrumpidos, aplicar erróneamente los arts. 12-2, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), 11 de su Decreto Reglamentario, 3 del DS N° 0110, 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 60 del DS N° 21060, sin considerar que la Caja CORDES tiene su normativa específica que regula su actividad.
Petitorio.
Solicitó que, previa revisión e interpretación de normativa legal violada y aplicadas erróneamente, se emita un Auto Supremo, casando el Auto de Vista recurrido.
Contestación al recurso.
Corrido en traslado el recurso de casación, mediante proveído de 3 de mayo de 2022, la actora contestó el recurso argumentando que, la parte recurrente pretende dilatar el proceso y evadir el cumplimento de derechos laborales y beneficios sociales.
Que el Tribunal de alzada obró correctamente y conforme al ordenamiento jurídico vigente, realizando una correcta valoración, utilizó la sana critica conforme el art. 2 del DL N° 16187, solicitando se “rechace” el recurso de casación interpuesto.
Admisión del recurso.
El Tribunal de alzada, por Auto de 23 de mayo de 2022 de fs. 298, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fue admitido por este Tribunal, mediante Auto de 23 de junio de 2022 de fs. 305; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso: