Auto Supremo AS/0484/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2022

Fecha: 15-Ago-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, los demandados interpusieron recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:

1.- El Tribunal de apelación, aplicó equivocadamente el Decreto Supremo (DS) N° 17288 del 18 de marzo de 1980; toda vez que, contradice la nueva línea jurisprudencial, en cuanto al otorgamiento de las vacaciones devengadas, al no ser acumulables por estar expresamente prohibidas, solo puede cancelarse al finalizar la relación laboral en dos gestiones; es decir, la primera por 15 días y la segunda en duodécimas por los 6 meses y 27 días, no como se determinó en el Auto recurrido por 3 gestiones, 2 completas y 1 en duodécimas; argumento que, se encuentra respaldado por el Auto Supremo N° 698 de 2 de diciembre de 2013 (No indicó la Sala emisora).

Bajo el razonamiento del Auto Supremo citado, se entendería que si un trabajador no hace uso de sus vacaciones en el tiempo que le corresponde durante la vigencia de la relación laboral, perdería sus vacaciones si no las toma; por lo que, no corresponde otorgar las vacaciones demandadas.

Siendo evidente la infracción acusada, corresponde determinar lo establecido en el arts. 271-4) y 274 del “Código de Procedimiento Civil”.

2.- Alegó que, al no reconocer el pago por concepto de aguinaldo no corresponde determinar la multa del 30% establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, toda vez que, fueron honradas en su integridad.

3.- Argumentó que, el Tribunal de apelación realizó una errónea interpretación legal y jurisprudencial, al otorgar el aguinaldo y las multas por las gestiones 2017 y 2019; toda vez, que el segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia es un pago condicionado, que no se genera cada año, sino bajo los parámetros del DS N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, que establece como requisito un crecimiento del 4.5% del Producto Interno Bruto (PIB); al no haberse alcanzado el crecimiento del 4.5% del PIB, no corresponde el pago del segundo aguinaldo de las gestiones 2017 y 2019; por lo que, no debió otorgarse este derecho a favor de la actora.

4.- Refirió que, se vulnero el debido proceso en su elemento derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la motivación y congruencia de las decisiones; asimismo, citó las Sentencias Constitucionales N° 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 01101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R.

Petitorio

Solicitó, casar el Auto de Vista impugnado, por carecer de valoración normativa y jurisprudencial.

Contestación al recurso de casación

La actora por memorial de fs. 162 a 166, contestó el recurso, señalando que el derecho a gozar de una vacación anual es reconocido a favor del trabajar y no está supeditado a la voluntad del empleador, que según la doctrina es considerado un reposo reparador psicofísico del trabajador de la faena laboral; por ello, el reconocimiento de este derecho por el Juez de primera instancia y ratificado por el Tribunal de apelación es correcto, debido a que los empleadores en el transcurso del proceso no lograron demostrar que se le haya pagado la vacación y correctamente en base al principio de la inversión de la prueba se otorgó este derecho.

Los recurrentes citaron artículos y decretos supremos que no son aplicables al caso, sin considerar la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos laborales establecidos en el art. 48-III-IV de la Constitución Política del estado (CPE), por lo que no puede aplicarse los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), 163 de su decreto reglamentario.

Respecto al pago del aguinaldo y doble aguinaldo; el Tribunal de apelación determinó correctamente en base al principio de inversión de la prueba, como disponen los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que corresponde reconocer el aguinaldo y el doble aguinaldo, debido a que, se demostró con prueba de cargo y de descargo de declaraciones testificales que a la actora no se le cancelo el aguinaldo y el segundo aguinaldo, solicitando se declare infundado el recurso de casación interpuesto.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 29 de abril de 2022, de fs. 167, concedió el recurso casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fue admitido por esta Sala, mdiante Auto de 23 de junio de 2022, de fs. 175; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.