II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
1. Señaló que, ni el Juez ni el Tribunal de alzada realizaron una correcta valoración de la prueba, al reconocer primero que entre la demandante y la empresa existió relación laboral y luego considerar que “no existió contrato firmado por obra”, entonces el contrato verbal resultaría indefinido, por lo que hicieron una errada valoración de la confesión y de un “contrato de obra” inexistente que no firmó la demandante, debiéndose aplicar el art. 162 del CPT que dispone, los documentos no firmados sólo tendrán valor si son reconocidos expresamente por la parte a quién se atribuyen o si se demuestra, por los medios comunes de prueba, que proceden de dicha parte.”, reconociendo equivocadamente un contrato que no firmó la demandante, sin tomar en cuenta el principio protector a favor del trabajador.
2. El Auto de vista, en el punto 2 señaló que el expediente no tuvo movimiento por varios meses, actuando en contra de lo establecido por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) al ser los derechos de los trabajadores imprescriptibles.
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia emita resolución casando y resolviendo en el fondo declare probada la demanda.
Contestación al recurso:
Por memorial de fs. 146 a 148, la empresa Minera San Cristobal SA señaló que, el recurrente incumplió los requisitos exigidos por el art. 274-3) del Código Procesal Civil (CPC-2013) al no haber planteado en términos claros y precisos la ley o leyes infringidas, correspondiendo su rechazo, además negó los argumentos contenido en el memorial recursivo.
Admisión:
Mediante Auto de 30 de junio de 2022 de fs. 157 este Tribunal admitió el recurso, que se pasa a resolver:
