Auto Supremo AS/0496/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2022

Fecha: 15-Ago-2022

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación de fs. 126 a 130, señalando lo siguiente:

El Tribunal de alzada no ha realizado una adecuada aplicación e interpretación del principio de proteccionismo establecido en el inc. g) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

En el memorial de apelación, sustentó que la determinación del pago de la multa del aguinaldo en duodécimas es ilegal y que no fue objeto de la demanda, existiendo falta de motivación sobre estos agravios, vulnerando el art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo y el art. 1-num 15) del Código Procesal Civil (CPC) así como los principios de contradicción y congruencia.

Detalló que, no fue objeto de observación y de agravio el pago del aguinaldo de navidad, sino únicamente sobre la determinación del Juez de primera instancia de otorgar el pago por concepto de “multa de aguinaldo duodécimas”, que no ha sido objeto de la demanda, ni mucho menos de contradicción o discusión dentro del proceso, así como tampoco ha sido un punto de hecho a probar, dentro del Auto de termino de prueba.

El Tribunal de alzada no se ha pronunciado de forma expresa y directa sobre los argumentos expuestos en el memorial de apelación, ha vulnerado los arts. 17-II de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, 202-b) del CPT y 1-15) del Código Procesal Civil (CPC-2013); asimismo al no haberse pronunciado sobre los agravios generados en Sentencia vulneraron el art. 218-III de la misma norma adjetiva, porque la Sentencia otorgó “más de lo pedido” en la demanda; es decir por haber emitido el Juez de primera instancia una Sentencia “ultrapetita”; puesto que, la multa de Aguinaldo duodécimas no ha sido objeto de debate en el curso del proceso y consecuentemente infracción del debido proceso, derecho al defensa establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y “vulneración del art. 11 del DS Nº 1592”.

Petitorio.

Solicitó anular el Auto de Vista recurrido, o alternativamente proceda a casar el mismo, sea con costas y costos.

Contestación

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 20 de enero de 2021 a fs. 131; la demandante Sheyla Marcela Quispe Lozano contestó el recurso señalando lo siguiente:

El recurso no cumple con lo dispuesto en el art. 273 núm. 3) del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT.

El recurrente manifestó que en la demanda principal no se tenía el aguinaldo y las duodécimas, pero en el Considerando IV del Auto de Vista, manifestó sobre este punto y hace una razonable fundamentación, que no es ampulosa, pero justifica el reclamo realizado por el apelante como determina las Sentencias Constitucionales Nº 2023/2010 de 9 de noviembre y 1054/2010 de 1 de junio.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 177/2022 SSCYCA-III de 15 de mayo, de fs. 160, concedió recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 29 de junio de 2022 de fs. 168, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada, que se pasa a resolver.