II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Industrias de Aceite ADM-SAO SA., formuló recurso de casación alegando:
El Auto de Vista reitera una supuesta vulneración del máximo de horas laborales de 40 horas por semana para la mujer, existiendo jornadas semanales trabajadas que exceden las permitidas por Ley y que no hubieran sido computadas como horas extras; asimismo no indicó qué feriados no habrían sido pagados, lo que variaría el sueldo de los meses de enero y febrero de 2008; asimismo, omite considerar que dicha norma fue emitida en 1938, que a la fecha se encuentra desactualizado y contradictorio.
Sobre las jornadas de trabajo de hombres y mujeres se debe considerar, el art. 14 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que prohíbe toda forma de discriminación por sexo u otra condición social, además de reconocer el derecho a igualdad de trato respecto a un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres, Convenio Nº 100 y 117 de la OIT.
Manifestó que no es correcto pretender considerar de manera automática el trabajo en día sábado como supuesto trabajo extraordinario, tampoco es correcto aplicar un recargo automático del 40% por trabajo en horario nocturno, aspecto que modificarían el salario promedio indemnizable; asimismo dichas consideraciones realizadas por el Juez de primera instancia y mantenida por el Auto de Vista, no guarda relación ni congruencia con la prueba cursante en el expediente
2. El Auto de Vista confirmó lo determinado en la Sentencia, sin considerar que el periodo entre el 2 de septiembre de 1994 hasta el 7 de febrero de 2007, que la demandante pretende revisar, se encuentra prescrito pues data antes de la publicación de la actual CPE, la misma que no puede ser aplicada de manera retroactiva, por imperio del art. 123.
En ese contexto conviene puntualizar que el art. 120 de la LGT, se encuentra total y absolutamente vigente al no haber sido derogado, ni declarado inconstitucional; por lo que resulta evidente el agravio, infracción, violación y errónea interpretación contra la norma constitucional, al haberse aplicado incorrectamente la imprescriptibilidad por periodos que no fueron reclamados oportunamente antes de la vigencia de la CPE.
3. Con relación a las horas extras, el principio de inversión de la carga de la prueba se relativiza y no es potestad absoluta del empleador como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en ese contexto correspondía a la trabajadora demostrar los trabajos que supuestamente se realizaron en horas extras de manera correcta, precisa e individualizada.
Petitorio.
Solicitó CASAR el Auto de Vista recurrido con costas y declarar improbada la demanda, declarando totalmente probada la excepción de pago documentado
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 11 de mayo de 2022, de fs. 541 y notificada a María Luisa Durán Patiño el 16 de mayo de 2022, por escrito de fs. 543 a 544, presentado el 31 de mayo de 2022, contestó el recurso extemporáneamente.
Admisión del recurso de casación.
Conforme lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 1 de julio de 2022, de fs. 553, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada, que se pasa a resolver: