Auto Supremo AS/0505/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2022

Fecha: 15-Ago-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el GADP, representado por Elizabeth Ferreira Soliz, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 251 a 253, contestado el recurso de casación por la demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, cumpliendo el Auto Nº 105/2022 de 10 de junio (fs. 257), mediante Auto de 04 de julio de 2022 (fs. 273), emitido por este Tribunal se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

1.- Interpretación errónea del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, al establecer que no todo funcionario dependiente del GADP, se encuentra contemplado en la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público.

2.- Interpretación errónea del art. 5 del DS N° 27375, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas.

3.- Mala interpretación del art. 12 del DS N° 21137, por lo que no corresponde el pago de bono de frontera, al no tomar en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exacta donde se desarrollaba el anterior trabajo del demandante.

4.- Falta de motivación y fundamentación de las sentencias, señala que la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma dejara pleno convencimiento a las partes que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también su decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador.

5.- El Tribunal de apelación no se pronunció a la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación, lo cual implica una vulneración al debido proceso.

En su petitorio, solicitó que este Tribunal, mediante Auto Supremo disponga a favor del GADC: “se anule obrados o la casación del Auto de Vista…”

Corrido en traslado el recurso de casación, la parte contraria, no contestó al mismo.