Auto Supremo AS/0507/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2022

Fecha: 15-Ago-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra la referida Sentencia, “EMTAGAS”, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 345 a 353, argumentando lo siguiente:

1.- Que EMTAGAS, al suscribir convenio con el Gobierno Autonomo Regional del Chaco Tarijeño, lo hizo de buena fe confiando en que dicha institución cumpliría lo comprometido, por lo que dio seguridad a la empresa demandante que se efectivizarían los pagos conforme sale del contrato; sin embargo, y toda vez que éstos desembolsos por parte de la Gobernación Autónoma de Yacuiba no se efectivizaron no se hizo la cancelación porque de hacerlo con recursos propios estaría incurriendo en la comisión de un delito; extremo no considerado a tiempo de emitir resolución.

2.- No se apreció ni valoró por las autoridades de la sala, los documentos ofrecido en calidad de prueba.

3.- Efectuaron una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, cumpliéndose a cabalidad lo señalado por el Código Procesal civil 2013 en su art. 271.

Petitorio

Solicitó se declare sin efecto la sentencia N° 14/2022 de fecha 22 de Abril de 2022, toda vez que EMTAGAS, no incurrió en incumplimiento de contrato, pues dicha obligación se encontraba sujeto a financiamiento de la Gobernación Autónoma de Yacuiba.

Contestación del recurso

Mediante memorial de fs. 357 a 359, Fernando Adel Ruiz Martinez, representante de la empresa constructora “Piloto SRL”, luego de negar los argumentos expuestos en el recurso, refiere que el Código Procesal Civil es claro cuando en su art. 274 señala los requisitos que debe contener un recurso de casación.

Que el recurso de casación, no señaló la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas al momento de dictarse Sentencia, tampoco especifica en qué consistiría la infracción, violación, falsedad o error en la norma.

Por último refirió que el recurrente no ha cumplido con las formalidades recursivas, exigidas, por lo que de conformidad el art. 277 de la norma, las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, que conozcan el recurso deberán declararlo improcedente por incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 274.

Petitorio

Solicitó que en aplicación del art. 277 del CPC-2013 dicte resolución declarando improcedente el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS y se disponga la devolución del expediente a la sala de origen para la ejecución de la Sentencia.

Admisión

Por Auto de 6 de julio de 2022 de fs. 369, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma de fs. 345 a 353, interpuesto por EMTAGAS, por lo que se pasa a resolver conforme a lo siguiente: