CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Iver Torrico Salazar y Margarita Cabrera Calderon de Torrico, mediante memorial de fs. 110 a 117 vta., subsanado de fs. 120 a 121, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, entidad que una vez citada, según escrito de fs. 172 a 180, a través de sus representantes contestó en forma negativa, planteó excepción previa de litispendencia, incompetencia, además, reconvino por reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, reconvención que fue declarada por no presentada mediante Auto de 02 de marzo de 2018; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 98/2020 de 10 de noviembre, corriente en fs. 396 vta. a 402 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda sobre mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial de fs. 406 a 409 vta., originó que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 77/2021 de 01 de noviembre, cursante de fs. 470 a 473, donde CONFIRMÓ la Sentencia Nº 98/2020 de 10 de noviembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Erwin Paul Tapia Hurtado, Jhonny Luis Herera Montenegro y Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, según escrito de fs. 480 a 485, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.