CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ignacio La Fuente Urdinine por sí y en representación de Teresa Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho, por memorial de fs. 175 a 178 vta., subsanado a fs. 190, inició proceso ordinario de resarcimiento de daño por hecho ilícito contra Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso, quienes una vez citados, según escrito de fs. 212 a 217 vta., contestaron negativamente y plantearon excepción previa de prescripción trienal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022 de 15 de febrero, corriente en fs. 435 a 441, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ignacio La Fuente Urdininea por sí y en representación de Teresa Juana Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho, mediante escrito cursante de fs. 453 a 457, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 175/2022 de 06 de junio, cursante de fs. 491 a 494 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ignacio La Fuente Urdininea, según escrito de fs. 507 a 512, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.