CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luís Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe, por memorial de fs. 37 a 41, subsanado a fs. 43, iniciaron proceso ordinario de reivindicación, contra Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García, quienes una vez citados, no contestaron a la demanda, siendo declarados rebeldes mediante Auto de 05 de octubre de 2020 a fs. 50; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 13 de enero de 2021 cursante de fs. 77 a 80 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de Sacaba emitió la Sentencia de 13 de enero de 2021 de fs. 77 a 80 vta., declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación con relación al demandado Cornelio Rojas Bascope e IMPROBADA con relación a Carlos Mamani García, y Auto de complementación y enmienda de 27 de enero corriente de fs. 85, que corrige solo en cuanto a la consignación de datos técnicos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Cornelio Rojas Bascope mediante escrito cursante de fs. 100 a 102 y 106 a 110 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 031/2022 de 03 de junio saliente de fs. 184 a 192, CONFIRMANDO la Sentencia de 13 de enero de 2021 y el Auto de enmienda y complementación de 27 de enero del mismo año, y CONFIRMA el Auto interlocutorio de 17 de febrero de 2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cornelio Rojas Bascope según escrito cursante de fs. 208 a 212; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.