POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 673 a 677 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, representado por Luis Sebastián Gallardo Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 53/2022 de 01 de junio, cursante de fs. 664 a 670, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación