CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Luis Pérez Arce, por memorial de fs. 32 a 33 vta., inició proceso ordinario de restitución y entrega de inmueble, contra Yulisa, Ikarus Kairo ambos Arce Taborga y Angélica Taborga Arancibia por sí y en representación de su hija menor de edad L A A T., quienes una vez citados, según escrito de fs. 62 a 69, contestaron negativamente, opusieron excepción previa de demanda defectuosa y reconvinieron por usucapión decenal; por memorial de fs. 84 a 85 vta. como tercer interesado y en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se apersonó Mauricio Villegas Zamorano, quien contestó de manera negativa a la demanda reconvencional de usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 50/2022 de 04 de abril, corriente en fs. 615 a 619, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 13º de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de restitución y entrega de inmueble, PROBADA la acción reconvencional de usucapión y emitió el auto complementario de 06 de abril de 2022, se procedió a la corrección de errores materiales, referente a los números de Cédula de identidad.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Luis Pérez Arce, mediante memorial cursante de fs. 662 a 671, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 201/2022 de 05 de julio, obrante de fs. 718 a 723 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 50/2022 dispuso en el fondo declarar improbada la demanda reconvencional de usucapión, y declaró PROBADA la demanda principal de restitución y entrega de inmueble.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yulisa, Ikarus Kairo ambos Arce Taborga y Angélica Taborga Arancibia por sí y en representación de su hija menor de edad L A A T., según escrito de fs. 729 a 736, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.