CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fermín Loza Choque, mediante memorial visible de fs. 30 a 32 vta., subsanado a fs. 45 y vta., interpuso demanda ordinaria de reivindicación, contra Toribio Manuel Quenallata Luque y Genoveva Soliz Mamani, quienes una vez citados, no contestaron la demanda, por lo que fueron declarados rebeldes mediante el Auto de 31 de octubre de 2016, obrante a fs. 50 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 128/2019 de 04 de junio, que sale de fs. 225 a 227 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 21° de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante memorial de fs. 261 a 265 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 206/2021 de 11 de agosto, corriente de fs. 353 a 355 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 128/2019 de 4 de junio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Juan Roberto del Granado Mena, según escrito obrante de fs. 363 a 365, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.