POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400. II de la Ley N° 603, dispone la ADMISIÓN del recurso casación de fs. 372 a 373 vta., interpuesto por Casimira Gonzales Huanca, impugnando el Auto de Vista Nº 13/2022 de 08 de abril, cursante de fs. 365 a 369, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.