CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gimena Claure Rosales representada por Antonio Alberto Cardona Grageda, mediante memorial de fs. 23 a 26 vta., promovió demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios contra Diógenes Montenegro Panozo y Aleida Gonzales Rosales, quienes una vez citadas, por escrito de fs. 30 y vta., postularon excepción de impersonería, asimismo, mediante memoriales de fs. 42 y 53, presentaron incidente de nulidad de citación y nulidad de obrados, mismos fueron rechazadas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de abril de 2018, que sale de fs. 120 a 123 vta., en la que el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal 1° de Mizque-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 23 a 26 vta.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gimena Claure Rosales representada por Antonio Alberto Cardona Grageda y Rosalía Rosales Guzmán, según memorial de fs. 127 a 131 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 79/2021 de 29 de octubre, corriente de fs. 147 a 152, que REVOCÓ totalmente la Sentencia de 25 de abril de 2018, deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda en relación al cumplimiento de contrato e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Diógenes Montenegro Panozo y Aleida Gonzales Rosales, según escrito que cursa a fs. 155 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
