POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I del CPC-2013, determina la inadmisibilidad del recurso de casación a fs. 241, interpuesto por la Farmacia Amistad, representada por Lili Viviana Lima Martínez, declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 033/2022 de 10 de marzo, emitida por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 237 a 239; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs.2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
